miércoles, 25 de marzo de 2020

Ensayo quilibrio de poderes


ENSAYO EQUILIBRIO DE PODERES


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En el artículo primero de la Constitución Política de 1991 se establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, modelo que surge como una mixtura entre las características económicas del Estado Social y la preevalencia por la ley del Estado de Derecho, lo que no es más que la incorporación y aceptación de una serie de principios y valores que en todo caso, tienen como finalidad principal el respeto a la ley.
Dentro de las características principales de un Estado de Derecho está la separación de poderes, considerada como condición indispensable para garantizar el imperio de la ley, separación en virtud de la cual, los órganos del Estado deben limitarse y frenarse entre sí para con esto precaver la concentración de poder en un solo órgano, sea cual sea el régimen adoptado por cada estado, para nuestro caso el presidencial.
La estructura del Estado colombiano se basa en la división tripartita de poderes, en la cual la rama legislativa es la encargada de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración, juzga excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad política, elige al Contralor, Procurador, Magistrados de la Corte Constitucional, entre otros, la rama ejecutiva, quien tiene como principal función ejercer la dirección política del estado, y la rama Judicial que administra Justicia en nombre del estado.
Sin embargo, dadas las características del régimen presidencial adoptado por Colombia, es obvio y natural que exista una preponderancia de la rama ejecutiva sobre las otras ramas, por lo que la separación de poderes debe ser más clara y profunda, distribuyendo, definiendo, limitando y controlando el poder.
La reforma propuesta plantea modificaciones que en vez de equilibrar los poderes, los desequilibra aún más, toda vez que le otorga mayores facultades al ejecutivo, y si bien la misma tiene como principal objetivo eliminar la reelección presidencial inmediata, se le han colgado otros temas estructurales que buscan una reforma política y una reforma a la justicia. Dentro de los aspectos más relevantes de la reforma propuesta encontramos la eliminación de la figura de la reelección presidencial, el reemplazo de las funciones de la Comisión de Acusaciones con la creación de un tribunal de aforados que tenga como función investigar a los magistrados de las altas cortes, al fiscal general, al contralor y al procurador. Dicho tribunal de aforados estaría integrado por siete jueces con calidades de magistrados que serán elegidos por el Senado. 
En lo que tiene que ver con la reforma política el proyecto establece que de los 100 senadores, 89 sean escogidos por circunscripción nacional y 11 por circunscripción territorial, mediante la presentación de listas cerradas. Actualmente todos los senadores son escogidos por circunscripción nacional mediante la presentación de listas abiertas o cerradas, a elección de cada partido o movimiento.
Frente a los congresistas, la reforma plantea limitar a cuatro períodos la posibilidad de que los parlamentarios sean reelegidos, que no sea el Procurador General su juez disciplinario, y que no tengan inhabilidad para ser elegidos ministros o embajadores.
Es fácil concluir que la llamada reforma para restablecer el equilibrio de los poderes, para nada se ocupa de los pesos y contrapesos entre el Legislativo y el Ejecutivo, y veo muy poco probable qué aprovechando el escenario de la reforma, los mismos congresistas en el transcurso de los respectivos debates, se encarguen de incluir reformas que de verdad se aborden la relación permisiva institucional entre el Congreso y el Gobierno.
Se requiere una reforma que de verdad se encargue de imponer controles entre una rama y otra, pero controles serios.


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